Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro335090
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El Código Agrario derogó todas aquellas leyes o disposiciones expedidas en materia agraria, con anterioridad al mismo; pero la Ley de Tierras Ociosas no puede conceptuarse comprendida en esa derogación, porque no regula los derechos y procedimientos de la restitución y dotación de tierras, o la creación de nuevos centros agrícolas, que es el objeto del código, sino que se refiere, limitada y exclusivamente, a la ocupación temporal de tierras laborables que sus poseedores y propietarios no utilicen; por tanto, uno y otro cuerpo de leyes son de distinta índole, por perseguir finalidades distintas.

Amparo administrativo en revisión 4998/34. C.A.. 30 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. R.: A.A.M..

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