Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro334979
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si bien es cierto que en el orden civil y por lo que se refiere a los derechos entre particulares, en una finca sujeta a cédula hipotecaria no puede practicarse diligencia alguna que entorpezca los derechos del acreedor hipotecario, en los embargos practicados por las autoridades fiscales y con la finalidad de hacer efectivos determinados impuestos pendientes, aplicándose las disposiciones relativas de la ley que reglamenta el ejercicio de la facultad economicocoactiva del Estado de Tlaxcala, no son aplicables las disposiciones relativas del derecho procesal civil, porque los impuestos prediales se causan y se hacen efectivos por razón de la finca y deben ser cubiertos por quien disfruta de la posesión del inmueble. En esa virtud, si el dueño goza de esa posesión, el debe cubrirlos, y si la finca está secuestrada, esa obligación le incumbe al depositario; pero es forzoso cumplirla preferentemente, toda vez que los derechos de los embargantes, acreedores hipotecarios o nuevos dueños, están siempre restringidos y limitados por la obligación de pagar los impuestos al Estado, pues ese deber se deriva de las obligaciones ineludibles de contribuir equitativa y proporcionalmente a los gastos públicos, según prevenciones constitucionales.

Amparo administrativo en revisión 4339/31. V.B.M.. 4 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. R.: J.M.T..

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