Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro334975
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si bien es cierto que el ejercicio del notario en un derecho político, y que los notarios tienen el carácter de funcionarios públicos, también lo es que hay derechos políticos en los que no es improcedente el amparo cuando se pretende privar de ellos al quejoso, lo que sucede en el caso de que la ley que los rija establezca un procedimiento previo. Ahora bien, el artículo 66, fracción I, de la Ley del Notariado de Veracruz, dice que se procederá a la remoción del notario, siempre que se hiciere insuficiente la garantía por ella determinada, y no cuidare éste de completarla o reponerla en el término que prudencialmente se le fije por la Secretaria de Gobierno, el cual no podrá pasar de treinta días; pero si aparece que a un notario no se le señaló término para otorgar la fianza de referencia no puede privarse del ejercicio de su profesión, aunque haya otorgado dicha fianza fuera del término de ley.

Amparo administrativo en revisión 2417/35. P.F.M.. 31 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. R.: A.A.M..

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