Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro334831
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Es jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el precepto que señala el requisito de distancia del Reglamento para Molinos de Nixtamal, E. de M. y T. en el Distrito Federal, y la aplicación del mismo, no constituyen violación al artículo 28 constitucional, porque fue dictado precisamente en cumplimiento de la obligación que las autoridades y a la ley impone la segunda parte del citado artículo constitucional, y es una medida que beneficia a una clase social en particular y al público en general, porque regula la industria y el comercio, para evitar maniobras que perjudicarían a los que se dedican a esa rama del comercio, y a los consumidores, y el Estado ha dictado el reglamento dicho, en cumplimiento de la facultad que la Constitución le concede, en su artículo 28, para intervenir y dirigir la economía del país. Por tanto, con fundamento en dicha jurisprudencia, procede negar la protección constitucional que se solicite respecto a la aplicación del mencionado Reglamento para Molinos de Nixtamal, E. de M. y T., en el Distrito Federal, en cuanto establece el requisito de distancia.

Amparo administrativo en revisión 2426/34. V.C.. 7 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: A.A.M. y J.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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