Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro334806
EmisorSegunda Sala
MateriaCivil,Derecho Civil

Es cierto que el crédito de habitación o avío está reglamentado por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito; pero esta sola circunstancia no es suficiente para variar la naturaleza jurídica del contrato, el que, por sus elementos constitutivos, es en realidad un préstamo en dinero, o sea, un contrato de mutuo, en los términos del artículo 2384 del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales. Ahora bien, el hecho de que una suma prestada, se invierta en los objetos a que se refiere el artículo 321 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, y se garantice de acuerdo con el 322 de la misma, hace que el préstamo se denomine de habilitación o de avío, y en los contratos de esta índole, el préstamo de dinero, mutuo, es el género, y la habilitación o avío, o sea, las condiciones a que se sujeta el préstamo, constituye la especie; por consiguiente, el contrato en que haya dos partes; una, que da o presta el dinero, la mutuante, y la otra mutuataria, que lo recibe y lo hace suyo, con obligación de devolver una cantidad igual la recibida, dentro de determinado plazo, es préstamo de dinero. Además, la misma Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, al emplear indistintamente las palabras "crédito de habilitación o avío" y "préstamo", considera como préstamo, al contrato que reglamenta, y por eso, en el artículo 328, que comienza hablando de los préstamos de habilitación o avío, dice: ". . . . cuando el traspaso de la propiedad o negociación para cuyo fomento se haya otorgado el préstamo. . . . ". En consecuencia, el contrato de préstamo mencionado, está exento del impuesto a que se refiere la fracción XXI, inciso I, de la tarifa de la Ley del Timbre, porque según el inciso H, no causan impuesto, los contratos que hayan estado gravados por una fracción especial de la tarifa de la Ley del Timbre vigente o de las leyes anteriores, y que alguna disposición legal hubiese derogado, y puesto que los contratos de préstamo estaban gravados por la fracción 84 de la tarifa de la Ley del Timbre, anterior a la vigente, que la derogó en su artículo 2o., transitorio, es evidente que los contratos de ese género, quedaron incluidos en la excepción del inciso H, de la fracción XXI de la tarifa de la Ley del Timbre en vigor.

Amparo administrativo en revisión 277/36. Correa D.J.J. 28 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. R.: A.A.M..

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