Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro334685
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Tanto la fracción (a) del artículo 3o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas, como el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Estado de Jalisco, excluyen de las tierras ociosas a aquellas que se dedican a agostadero; pero dicho reglamento obliga a los propietarios o poseedores, a hacer del conocimiento del Ayuntamiento respectivo, cuál es la superficie que no debe afectarse como tierras ociosas y las que se proponen cultivar y dejar en descanso en el año agrícola, por lo que si una persona no cumple con este requisito, no puede decirse que las autoridades violen sus garantías individuales, al entregar a los solicitantes dichos terrenos, en calidad de tierras ociosas, pues por la falta de manifestación mencionada, no pueden, legalmente, apreciar los hechos en distinta forma.

Amparo administrativo en revisión 6185/35. C.O.M.. 5 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. R.: A.A.G..

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