Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro334654
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

No puede fundarse el sobreseimiento en el amparo que se pida, contra la entrega a terceros de unas tierras consideradas como ociosas, en que el quejoso tiene el recurso ordinario concedido por el artículo 10, segundo párrafo, de la Ley General del Tierras Ociosas, si dicho quejoso no alega que no le sea imputable el abandono de las tierras concedidas a los peticionarios, sino que no se trata de tierras que estuvieran abandonadas, por estar en preparación para una siembra posterior.

Amparo administrativo en revisión 1334/35. F.M., S.C.R.L. 26 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M. truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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