Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro334603
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

La Ley de Tierras Ociosas es de interés público, desde el momento en que el fin que persigue es el desarrollo de la agricultura nacional, y por tanto, la posesión precaria que se da conforme a ella, no viola garantía constitucional alguna, pues los dueños de las tierras continúan siendo propietarios de ellas, a pesar de la posesión que se otorgue a los solicitantes.

Amparo administrativo en revisión 6382/35. "El Aguila", S.A. 15 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. R.: A.A.M..

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