Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro334555
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El artículo 3o. del Reglamento de Policía para Molinos de Nixtamal, E. de M. y T., en el Distrito Federal, al exigir, en su inciso b), que se llene el requisito de acreditar que el Departamento de Salubridad Pública ha autorizado el funcionamiento de un molino, debe interpretarse en el sentido de que esta autorización sea previa a la licencia que debe otorgar el Departamento del Distrito Federal, porque resultaría ilógico que primero se permitiera el funcionamiento de molinos y después se exigiera el requisito de autorización del Departamento de Salubridad Pública.

Queja en amparo administrativo 255/35. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 30 de enero de 1936. unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.A.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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