Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro334470
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Es jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el precepto que señala el requisito de distancia, del Reglamento para Molinos de Nixtamal, E. de M. y T. en el Distrito Federal, y la aplicación del mismo, no constituyen violación al artículo 28 constitucional, porque fue dictado precisamente en cumplimiento de la obligación que a las autoridades y a la ley, impone la segunda parte del citado artículo constitucional, y es una medida que beneficia a una clase social en particular y al público en general, porque regula la industria y el comercio, para evitar maniobras que perjudicarían a los que se dedican a esa rama del comercio y a los consumidores, y el Estado ha dictado el reglamento dicho, en cumplimiento de la facultad que la Constitución le concede en su artículo 28, para intervenir y dirigir la economía del país. Por tanto, con fundamento en dicha jurisprudencia, procede negar la protección constitucional que se solicite respecto a la aplicación del mencionado Reglamento para Molinos de Nixtamal, E. de M. y T. en el Distrito Federal, en cuanto establece el requisito de distancia.

Tomo XLVII, página 5887. I.A.. Amparo 5097/34. A. de N.E.. 12 de marzo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.G.C. y A.A.M.. R.: A.A.G..


Tomo XLVII, página 5887. I.A.. Amparo en revisión. 510/35. G.B.. 6 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.G.C. y A.A.M.. R.: A.G.C..


Tomo XLVII, página 425. Amparo administrativo en revisión 1436/34. T.D.. 14 de enero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.G.C. y A.A.M.. R.: A.G.C..

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