Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro334447
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

No puede estimarse que el término legal para promover el amparo, empiece a correr al día siguiente de la publicación del decreto expropiatorio, en la gaceta oficial, porque aquélla no tiene efectos de notificación, dado que ningún precepto de la ley establece que la notificación de las declaraciones expropiatorias, deba hacerse por medio del periódico oficial, y porque debe notificarse personalmente, como todo acuerdo administrativo que afecta intereses particulares.

Amparo administrativo en revisión 4333/31. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. R.: A.G.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR