Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro334153
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Si un decreto autorizó al Ejecutivo de un Estado para otorgar mediante un contrato, determinadas franquicias, únicamente a una compañía industrial determinada, es indudable que no existe una ley de carácter general que establezca la misma franquicia para todas las personas o compañías que se encuentren en las mismas condiciones que la beneficiada, y por tanto, es claro que el decreto mencionado estableció una situación meramente individual, pero de ninguna manera puede crear un acto jurídico general o un acto condicional. Ahora bien, las leyes de impuestos, las que regulan las contribuciones, deben ser precisamente de carácter general, y todo acto que sobre esta materia tenga un carácter individualista o personalista, no es propiamente la ley, y contraría el espíritu del artículo 28 constitucional. Por tanto, las Legislaturas de los Estados, lo mismo que el Congreso de la Unión, pueden ejecutar actos de carácter individual y dictar decretos pero no sobre contribuciones, porque éstas sólo pueden ser reguladas por disposiciones de carácter general, y por lo mismo, el decreto primeramente mencionado, pudo haber sido citado legalmente, estableciendo una protección de carácter general a la industria, pero no creando una situación individual.

Amparo administrativo en revisión 712/36. Compañía Industrial El Potosí, S.A. 12 de agosto de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: A.G.C. y J.M.T.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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