Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro334022
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

La Segunda Sala de la Suprema Corte ha sentado jurisprudencia sobre que los remates sujetos a aprobación , por la ley de su estatuto, no constituyen actos definitivos, en tanto no se dicte esa aprobación, y que los vicios de que éstos adolezcan, deben reclamarse en la vía de amparo, juntamente con los de dicha resolución. Por tanto, si se reclama en amparo, el remate de un bien raíz, propiedad quejoso, y la resolución que lo aprobó, y no consta que aquél hubiese conocido antes de los quince días que precedieron a su queja, la demanda no es extemporánea, ni por tanto, improcedente.

Amparo administrativo en revisión 2157/36. S.M.J.. 22 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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