Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro334003
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

La jurisprudencia de la Suprema Corte, en el sentido de que el amparo es improcedente contra actos que no tengan el carácter de definitivos, aun tratándose de actos provenientes de autoridades administrativas, no tiene aplicación cuando no se ha notificado al quejoso el primer acto con que se inició el procedimiento económico-coactivo, en que la ley conceda algún recurso al interesado, para acudir ante las autoridades superiores, porque en ese caso, el quejoso no ha estado en aptitud de interponer con oportunidad los recursos que la ley le concede, por desconocimiento del acto inicial, y sería injusto exigirle que llenara ese requisito, cuando la interposición de él resultaría extemporánea.

Amparo administrativo en revisión 6052/35. S.F.A. 20 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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