Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro333843
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Si una persona manifiesta su inconformidad contra un procedimiento económico-coactivo, cualquiera que sea el estado, en que se encuentre, estimando que significa un atentado contra sus intereses, e interpone una tercería excluyente de dominio, en la que tendrán que discutirse todos los motivos de agravio que pudieran originarse por ese procedimiento, para los derechos del quejoso, y el Juez de los autos la desecha, como su resolución, por precepto contenido en el artículo 24 de la Ley de Causantes Morosos, tiene el carácter de definitiva, el tercerista, para la defensa de sus intereses, debe pedir amparo en contra de ella, porque de no hacerlo así, queda consentida, y si no la reclama en tiempo, los actos que después repute atentatorios, no constituyen sino la prosecución de ese procedimiento económico-coactivo, y deben considerarse como consecuencia de un acto consentido.

Amparo administrativo en revisión 2401/36. G.C.J.. 10 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.A.G.. R.: J.M.T..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR