Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro333823
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

De los términos de los artículos 1o. y 2o. del decreto de 4 de julio de 1934, se deduce claramente que el legislador creó un derecho a favor de los deudores fiscales, comprendidos en los casos especificados, es decir, otorgó en términos generales, la prerrogativa de pagar en bonos de la deuda agraria, las cantidades que se debieran al fisco por los conceptos señalados; y habiéndose creado ese derecho a favor de particulares, es indudable que sobre la hacienda pública recayó la obligación correlativa. Ahora bien, como el legislador quiso sujetar el ejercicio de tal derecho, a un procedimiento, o sea, a que el causante presentara solicitud ante la Secretaría de Hacienda, persiguiéndose con tal medida dos únicos objetos: que esa autoridad resolviera si el adeudo fiscal se encontraba comprendido dentro del decreto, y a la vez, que fijara, a su juicio, la proporción en que debían admitirse los bonos, de acuerdo con lo estatuido por el artículo 3o. de la ley citada, no es exacto que el derecho a pagar en bonos, dependiera de la decisión de la Secretaría de hacienda, sino que fue otorgado por el decreto de 4 de julio de 1934.

Amparo administrativo en revisión 2085/36. D.J.M.. 7 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro A.A.G. no intervino en la vista de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. R.: A.G.C..

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