Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro333607
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si bien es cierto que los notarios son funcionarios públicos, el ejercicio del notariado, según la ley relativa del Estado de Veracruz, es una función de orden público, que se confiere por el Ejecutivo, en los términos de esa ley. Ahora bien, los derechos políticos, o sean los del ciudadano, son las prerrogativas que la Constitución otorga a quienes tienen tal carácter, y son funcionarios especiales que directamente se refieren al sostén y a la marcha política del Estado. Por tanto, no porque los notarios sean funcionarios públicos, el ejercicio de sus funciones implica el de derechos netamente políticos, y el hecho de que el artículo 14 de la Ley del Notariado, disponga que para obtener el nombramiento de notario, se requiere, entre otros requisitos, el de estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, no significa que el ejercicio del notariado sea un derecho de tal carácter.

Tomo L, página 2336. I.A.. Amparo en revisión 11616/32. M.C.J.. 27 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. R.: J.M.T..


Tomo L, página 711. Amparo administrativo en revisión 4197/36. M.C.V.. 28 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: A.A.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR