Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro333318
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El artículo 78 de la Ley de Hacienda del Departamento Central del Distrito Federal, reconoce el derecho de traspaso, en favor de los propietarios de establecimientos o empresas; y como los molinos de nixtamal están comprendidos entre las cosas que están dentro del comercio, sus dueños pueden disponer de ellos libremente, de acuerdo con las disposiciones relativas del Código Civil, y como el traspaso de tales comercios, está permitido por el artículo 19 del Reglamento de Policía para Molinos de Nixtamal, E. de M. y T., en el Distrito Federal, el Departamento Central debe autorizar el que se haga, y si no lo hace, viola las garantías del quejoso en amparo contra tal negativa.

Amparo administrativo en revisión 2830/36. S.N.. 18 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. R.: A.A.G..


Quinta Epoca:


Tomo L, página 266. Amparo administrativo en revisión 3324/36. V.V.. 10 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. R.: A.A.M..


Tomo LI, página 1323. Amparo administrativo en revisión 3324/36. M.M.. 16 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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