Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro333276
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

Si en escritura pública se hace constar que, de común acuerdo, declaran los cónyuges, para todos los efectos legales, que una finca, así como los muebles existentes en ella, constituyen el patrimonio familiar de ambos consortes, toda vez que en ella residen habitualmente con sus hijos, es indudable que, de acuerdo con los artículos 27 y 123 de la Constitución Federal y 173 de la de Chihuahua, dicha finca queda en calidad de morada conyugal y patrimonio familiar, y protegida contra todo embargo; máxime, si está comprobado el matrimonio legítimo y debidamente registrados los nacimientos de los hijos, y el hecho de que no haya sido reglamentado el artículo 173 de la mencionada Constitución de Chihuahua, no puede legitimar el embargo que, como ampliación de uno anterior, se practique en parte de dicha finca, razón por la que se debe conceder el amparo que contra tal acto se pida.

Amparo administrativo en revisión 7665/36. A.A. y coags. 12 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. R.: J.M.T..

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