Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro333192
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si se reclama en amparo la orden del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, señalando las zonas en que las empresas empacadoras que en el mismo acuerdo se expresan, deberán dedicarse al buceo de determinada especie de pesca, y excluyendo a la quejosa, la suspensión debe negarse, si el acto reclamado se funda en el cumplimiento de los artículos 6o., 7o., 15 y 16 de la Ley de Pesca vigente que, en esencia, se refieren: el primero, a que es necesario regular por el Estado, el aprovechamiento y conservación de las especies de pesca, que es parte de la riqueza pública, para que dé mayor rendimiento económico; que, en tal virtud, la secretaría del ramo podrá en todo tiempo restringir, limitar y condicionar la pesca, en lo que se refiere a la intensidad de las actividades de quienes a ella se dedican, al número de las empresas que la realicen, a las épocas en que se efectúe y a las especies que sean su objeto, quedando en consecuencia, facultada la secretaría, para fijar las épocas hábiles para la pesca y las de veda, indicándose las zonas reservadas para cultivos especiales o para explotaciones que ameriten la protección del gobierno, etcétera, y para establecer que las vedas puedan ser absolutas o relativas, si se refieren a todas las especies, o solamente a parte de ellas; y si la Secretaría de Agricultura y Fomento dictó el acuerdo reclamado, limitando a sólo cinco empacadoras, el buceo de la especie de que se trate, teniendo en cuenta que había sido excesiva la pesca de esa especie y estaba agotándose en las aguas territoriales, y dictó otro acuerdo estableciendo zonas en que las empacadoras solamente pueden verificar esa pesca, manteniendo en tal forma la reglamentación de veda parcial establecida con anterioridad, es indudable que si se concediera la suspensión, se afectaría el interés general, ya que el acto reclamado lleva como fin evitar los perjuicios que pueda resentir la nación, si se agotaran las especies a que se ha hecho referencia.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7131/36. "La Industrial de Ensenada", S.A. 19 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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