Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro333081
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si se reclama en amparo la resolución de la Secretaría de la Economía Nacional y del departamento forestal y de caza y pesca, en el sentido de que determinada cooperativa sea la única que verifique la pesca en determinados lugares, y ese acuerdo tuvo como finalidad que todos los pescadores de la región se organicen en una sola cooperativa, con objeto de que no se estorben en sus trabajos, por virtud de una competencia perjudicial a sus intereses, y la cooperativa quejosa se negó a ingresar a aquella corporación, indudablemente que el acto reclamado implica que la quejosa no pueda pescar en la región de que se trata y esto le ocasiona un perjuicio de difícil reparación; pero como el fundamento del acuerdo reclamado descansa en lo dispuesto por el artículo 15 de la ley de pesca y en el artículo 4o. del reglamento respectivo, y la primera de dichas disposiciones establece como base, el concepto de utilidad pública para autorizar al departamento a que determine y señale las zonas de reserva y las en que se explote en común la pesca, en los diversos litorales de la República, la suspensión no puede acordarse, porque se afectaría el interés general; con tanta mayor razón, si la asociación a quien se permite la pesca, representa casi todo el cuerpo de pescadores que opera en la región, con exclusión de la parte quejosa, de manera que si se concediese la suspensión, se afectarían los intereses de la mayoría de los pescadores, con grave perjuicio de esa comunidad.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7704/36. Sociedad Cooperativa de Pescadores de Tampico, S.C.L. 15 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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