Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro333078
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que cuando la audiencia se prorroga, esto solamente tiene por objeto que se realicen los fines que motivaron la prórroga o aplazamiento; por tanto, la negativa a admitir pruebas que no se ofrecieron en el plazo legal, anterior a la primera audiencia, es arreglada a derecho.

Tomo LII, página 2693. I.A.. Queja 225/37. G.M.. 15 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.L.S.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LII, página 2096. Queja 220/37. Sindicato de Camioneros Potosinos. 14 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LI, página 1250. Queja en amparo administrativo 1936/36. C.E.M. 15 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR