Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro332204
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si el gobernador de un Estado concede, en uso de facultades extraordinarias, condonación de contribuciones, y al asumir el gobierno el nuevo gobernador, deroga dicho acuerdo y ordena que se exija al causante el pago de los impuestos condonados, y se recurre en amparo ese revocación, la suspensión debe concederse, mediante depósito de la cantidad que pretenda cobrarse, puesto que aun cuando se trate de diversos causantes que hayan pedido la protección constitucional contra el cobro de esos impuestos condonados, la suspensión no puede paralizar la marcha normal de las funciones públicas, desde el momento en que existe un presupuesto para el año en que se dictó el acuerdo reclamado, destinado a cubrir esos servicios, y la suspensión no afecta el cobro de los impuestos vigentes, sino que se refiere a cantidades que debieron cubrirse en un periodo anterior, y en cuanto al déficit que el gobernador del Estado haya encontrado al asumir sus funciones, no puede influir para negar la suspensión, porque se relaciona con el ejercicio pasado, en el cual los servicios públicos, bien o mal, ya fueron atendidos y la falta de pago de algunos de ellos, no puede implicar la paralización de los servicios públicos que se prestan actualmente.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3750/37. Garza Evía de Z.J. de la . 16 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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