Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro332049
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Si en un asunto, lo que la Secretaría de Hacienda hace en el fondo, es declarar la existencia de un crédito a favor de la hacienda pública y a cargo de un causante, fijado por la oficina calificadora, y que había sido impugnado como prescrito, el caso cae bajo la competencia del Tribunal Fiscal, conforme la fracción I, del artículo 14 de la ley que rige sus funciones; sin que pueda estimarse como jurídica, la resolución que sobresee en el juicio de anulación, por conceptuar que es aplicable la fracción V, inciso I, del mencionado artículo, que señala los casos en que puede intentarse el juicio de la facultad económico coactiva, entre ellos, porque el crédito exigido está legalmente extinguido, objetando que ese procedimiento no se inicia aún, ya que, se repite, se intentó la anulación de una resolución que fija, no obstante la prescripción alegada, y de un modo definitivo, la existencia del crédito mismo, notificada cuando esa extinción, en concepto del causante, ya se había operado.

Amparo administrativo en revisión 473/38. M.P.I.. 26 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. R.: A.A.M..

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