Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro331899
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

No puede admitirse que porque en años anteriores a una zafra, la producción haya sido inferior al mínimo señalado por el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Alcoholes, también en otros dicha producción sea igual, puesto que eso depende de muy diversas circunstancias, que varían de un año a otro, y para que pudiera estimarse presuntivamente, que la riqueza de las mieles de la zafra fue exactamente igual a la de las zafras anteriores y posteriores en determinado año, sería necesario que se demostrara la identidad de circunstancias concurrentes en las mismas.

Amparo administrativo directo 2239/37. Compañía Agrícola Jalisciense, Sociedad Civil particular por Acciones. 17 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.G.C.. R.: A.A.G..

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