Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro331668
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

La fracción B del artículo 2o. de la Ley de Expropiación, para el Estado de Zacatecas, considera como obras que principalmente constituyen causa de utilidad pública, las relativas a la producción y desarrollo de la minería, en todos sentidos, para asegurar trabajo a mayor número de obreros de ese gremio. Ahora bien, aun cuando la propiedad particular puede ser ocupada sin consentimiento del dueño, previa indemnización, para dedicarla a alguno de los fines que la ley considera como de utilidad pública, no resulta procedente que sea ocupada para uno de dichos fines, cuando ya se encuentra dedicada a un objeto que también es de utilidad pública; por tanto, si a una compañía minera se trata de expropiarle las aguas que le son absolutamente indispensables para llenar su cometido, tal expropiación es inconducente, de acuerdo con la mencionada ley.

Amparo administrativo en revisión 6414/35. Compañía Minera Asarco, S.A. 23 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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