Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro331174
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Al nacionalizarse un inmueble en el que se hubiere establecido un seminario con anterioridad a la promulgación de la Ley de Nacionalización, no se da a ésta efectos retroactivos, pues no es ella la que ha venido a declarar de propiedad nacional los bienes que se destinen a la propaganda o enseñanza de un culto religioso, sino el artículo 27 constitucional, y lo que la ley mencionada ha venido a establecer, es únicamente el procedimiento mediante el cual se determina los bienes que están incluidos en dicho precepto constitucional, sin hacer otra cosa respecto del señalamiento de bienes que deben ser nacionalizados, que repetir lo mandado por dicha disposición.

Amparo administrativo en revisión 6201/37. I.d.M.M.. 9 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. El Ministro A.G.C. no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: J.G.C.. R.: A.G.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR