Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro330773
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

La autorización que prevén el artículo 4o., fracción II, de la ley reglamentaria del artículo 28 constitucional, actualmente en vigor, y el 38 del Reglamento vigente y a la que se refería el 9o. de la anterior Ley Orgánica del mismo artículo, no tiene el efecto de sujetar a las asociaciones autorizadas, a las disposiciones legales federales, en lo relativo a su constitución, sino únicamente el de evitar que se presuma tendiente al monopolio, el acuerdo o combinación de productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios; de manera que pueden organizarse los productores de un Estado, en asociaciones o sociedad civil, de acuerdo con las leyes locales, y pedir a la Secretaría de la Economía Nacional, la autorización del caso, para no quedar comprendidas en la presunción mencionada, y las asociaciones de carácter civil, deben organizarse de acuerdo con la legislación local, sin perjuicio de recabar la citada autorización para el único efecto de que no les afecte la multicitada presunción.

Amparo administrativo en revisión 4792/38. Confederación de Uniones de Productores de Plátano Tabasco. 18 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. R.: A.G.C..

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