Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro330621
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Atento lo dispuesto por los artículos 2o., fracción VII, y 69 de la Ley General de Hacienda del Estado de Durango, no son el director general de obras públicas municipales y el tesorero municipal las autoridades competentes para practicar los avalúos de las fincas según los cuales se deba pagar el impuesto, sino el gobernador del Estado; por tanto los practicados por aquellas autoridades, son violatorios de garantías.

Amparo administrativo en revisión 8578/38. D.J.J. 28 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. R. y ausente: A.G.C..

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