Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro330420
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si se reclama en amparo la prohibición de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para que un sindicato de camioneros se dedique al trabajo del fletamento de carga en un camino nacional, en virtud de no haber recabado previamente el permiso de ruta relativo, la suspensión debe negarse, porque es de interés público el cumplimiento de las disposiciones que se contienen en la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual se fundó la autoridad responsable para dictar el acto reclamado.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6199/38. Sindicato de Camioneros "Transpeninsular" y coags. 4 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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