Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro330285
MateriaCivil,Derecho Civil
EmisorSegunda Sala

Desde el momento en que una persona ostenta y comprueba la personalidad de albacea de la sucesión de uno de sus ascendientes, y al mismo tiempo manifiesta que se encuentra en posesión del terreno materia de un amparo, como único heredero, es incuestionable que no hay inconveniente legal alguno para llegar a la conclusión de que con esas dos personalidades promovió el juicio de garantías, no siendo obstáculo para estimar que promovió por su propio derecho, la circunstancia de que no aparezca hecha aún la adjudicación respectiva en el intestado, pues conforme al artículo 3235 del Código Civil de 1884, la posesión legal de los bienes y derechos y las obligaciones del autor de la herencia, se trasmiten por la muerte de éste a sus herederos, lo que significa que la petición hereditaria no tiene efectos atributivos de propiedad, sino meramente declarativos, que se retrotraen a la fecha de la muerte del autor de la sucesión.

Amparo administrativo en revisión 1357/39. G.C.A.. 4 de mayo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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