Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro330275
EmisorSegunda Sala
MateriaCivil

Si los albaceas tienen como facultad propia y principal, la defensa del testamento y de los bienes de la herencia, es al tutor al que corresponde promover todas las medidas que sean protectoras de los menores, y que tiendan a la defensa de sus derechos patrimoniales. Ahora bien, el derecho para percibir pensiones, está concedido por ley especial para determinadas personas, con total independencia de los derechos que puedan tener como herederos de un testamento, por lo que aun en el supuesto de que el autor de la herencia dispusiera de sus bienes a favor de personas extrañas o de determinados parientes, los señalados en las leyes sobre pensiones, tengan o no el carácter de herederos en el juicio sucesorio, respectivo, siempre tendrán el carácter de pensionistas; por tanto, si en una sucesión hay menores, el tutor de ellos tiene personalidad para interponer amparo por los mismos, tratándose de defender sus derechos a una pensión.

Amparo administrativo en revisión 1117/39. G.A.C. y coagraviado. 28 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. R.: J.M.T..

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