Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro330061
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Como la Ley Orgánica del Departamento Judicial del Estado de Puebla, exige que para la remoción de cualquier empleado se instruya un expediente en el que ese empleado pueda ser oído en justicia, la llevada a cabo sin este requisito, es violatorio de garantías, sin que pueda alegarse en contrario, la facultad convenida por la citada ley en su artículo 23, fracción III, al tribunal, de nombrar y remover a los empleados del mismo y del Archivo Judicial, porque dicho precepto no dice expresamente que el Tribunal pueda remover libremente a sus empleados, y sólo contiene la enunciación de la facultad concedida a éste por el legislador; pues debe tenerse en cuenta que toda remoción de un empleado público, del cargo que desempeña, es un acto que afecta no sólo a las actividades del Estado, sino también a los intereses de aquél y, por lo mismo, no puede llevarse a cabo sin sujetarse a las prescripciones del artículo 14 constitucional.

Amparo administrativo en revisión 2209/39. H.M.. 18 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. R.: J.M.T..


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