Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro330039
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Para que la supletoriedad pueda operar, se requiere necesariamente que la ley supletoria sea, por la materia que legisla, de naturaleza análoga a la ley omisa, pues de otra suerte, no se integraría de una manera lógica el régimen incompleto. Son pues las omisiones, generalmente de detalle, de un sistema legal, las que vienen a llenar la ley supletoria. Ahora bien, las líneas generales de los sistemas de tributación a la causación del impuesto, a la forma y tiempo de cubrirlo, a las penas a que se hacen acreedores los que evaden el pago del impuesto, o dejan de llenar los requisitos señalados para su exacta determinación y liquidación, principio a que se ajusta la prevención del artículo 174 de la Ley del Timbre, relativa a que dicha legislación es supletoria de aquellas leyes que fijan un impuesto o derecho que se cause en forma de estampilla y siempre que no pugne con la naturaleza del impuesto o derecho de que trate. Ahora bien, el artículo 203 del reglamento de la Ley del Timbre, que concede a los inspectores una participación en la multa, producto de las infracciones que descubran, a la ley de su ramo, es una norma ajena e independiente del sistema de tributación y si es omisa la ley fiscal, la inexistencia de la norma no constituye una laguna de la ley, sino que revela la intención del legislador, de no conceder las mencionadas participaciones, y por tanto, no puede ser aplicable para fundar el derecho a tal participación, como supletoria, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la legislación del timbre.

Amparo administrativo en revisión 1084/39. V.R.R.. 15 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. R.: A.G.C..

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