Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro329264
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

La Ley de Expropiación de 1o. de junio de 1937, para el Estado de Chiapas, considera de utilidad pública la utilización en beneficio de las organizaciones ejidales representadas por su respectivo comité, de la maquinaria y de todo lo que sea necesario para que realicen correctamente el beneficio del café, siendo condición indispensable para que exista el concepto de utilidad pública, que el acto expropiatorio beneficie organizaciones ejidales y no solamente a los vecinos de un pueblo; por lo que en este último supuesto debe concederse la suspensión que se solicite contra la expropiación fundada en una falsa causa de utilidad pública.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8626/39. B.E.. 19 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F.L.C..

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