Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro329062
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

De conformidad con el artículo 4o. de la ley federal de colonización, de 5 de abril e 1926, las propiedades agrícolas privadas quedan sujetas a las prevenciones de dicha ley, en los casos que el mismo artículo señala exceptuándose las propiedades en las que se haga una debida explotación agrícola; y cualquiera calificación de las circunstancias de excepción, así como la declaración de que una propiedad privada o particular, queda sujeta a dicha ley, debe hacerse por la Secretaría de Agricultura y Fomento, con audiencia del interesado y previo un procedimiento administrativo, que el reglamento determine, y en el cual se oirá el juicio de peritos, uno de los cuales deberá ser nombrado por el propio interesado. Por tanto, si de las constancias de autos no aparece que la secretaría nombrada haya notificado al quejoso el procedimiento, para que éste expusiera sus defensas, ni que se hiciera sabedor de que se iba a oír el juicio de peritos, debiendo el interesado nombrar uno de ellos, sin duda alguna que la autoridad infringió el artículo 4o. de la citada ley federal de colonización, violación de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Amparo administrativo en revisión 3703/39. P. y A.J.. 31 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. R.: J.M.T..

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