Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro329031
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

De los términos del artículo 54 del Código Agrario en vigor, que establece que en las dotaciones ejidales no deben incluirse los edificios de cualquiera naturaleza que sean, siempre que no se encuentren en ruinas, entendiéndose que por su estado tal de destrucción no presten servicio alguno, se desprende que en el caso de que los edificios quedaren comprendidos dentro de la dotación, esto deberá decirse en la resolución presidencial respectiva, después de seguirse el procedimiento que marca la Ley Agraria; por tanto, si en la resolución del presidente de la República, no se expresa que el casco de una finca deba quedar comprendido en la dotación ejidal, y el departamento agrario ordena que se entregue dicho casco a los ejidatarios, viola con ello la disposición mencionada del Código Agrario y por ende, las garantías del propietario afectado.

Amparo administrativo en revisión 188/40. U.V.J.. 27 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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