Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro328939
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

De las disposiciones de los artículos 3o. y 7o. del Reglamento de Policía para los Molinos de Nixtamal, E. de M. y T., en el Distrito Federal, de 3 de julio de 1936, se desprende que todo aquel que pretenda establecer un expendio de masa, está obligado a acudir ante la Dirección de Servicios Urbanos y Obras Públicas, solicitando que se les autorice una gráfica que determine que el expendio queda dentro de la distancia mínima que exige dicho Reglamento, y ya con esta gráfica, podrá ocurrir al Departamento del Distrito Federal solicitando la expedición de la licencia para la apertura del expendio.

Amparo administrativo en revisión 1280/40. D.N.. 1o. de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.G.C.. R.: J.M.T..

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