Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro328795
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

La notificación al deudor, de la cesión de derechos, no puede producir más efectos que los de que aquél no pueda hacer el pago al primitivo acreedor sino al cesionario, estando obligado el cedente a garantizar la existencia y legitimidad del crédito, al tiempo de hacer la cesión.

Amparo administrativo en revisión 8520/39. B.C.. 3 de julio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.M.T. y R.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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