Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro328625
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

La condonación de multas fiscales, en el caso de la fracción I del artículo 51 del Código Fiscal de la Federación, procede únicamente cuando con nuevas pruebas, se demuestra ante la Secretaría de Hacienda, que no se cometieron las infracciones, sin que pueda esta autoridad tomar en cuenta pruebas apreciadas anteriormente, bien sea en la fase oficiosa del procedimiento, o ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

Amparo administrativo en revisión 5486/40. V.B.V., sucesión de. 24 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. R.: A.G.C..

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