Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro328525
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Para considerarse que existe resistencia o desobediencia de los particulares, es indispensable que primero exista algún mandamiento de autoridad competente, que sea fundado y motivado; pero no puede existir desobediencia o resistencia, a algo que no existe. De manera que si una persona se limita solamente a desconocer un recibo extendido por un depositario nombrado en un juicio económico-coactivo, no se puede decir que exista desobediencia de parte de dicho particular, ya que no tiene aplicación el artículo 110 de la Ley sobre Facultad Económico-Coactiva del Estado de Coahuila, que establece que la autoridad administrativa, en caso de desobediencia, en la materia de que se trata, podrá aplicar multa de 10 a 500 pesos que se duplicará en caso de reincidencia.



Amparo administrativo en revisión 6776/40. León R. de Jr. 24 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro M.B. estuvo ausente durante la lectura y votación de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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