Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro328442
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Recibido el aviso de que se han iniciado diligencias de expropiación, el registrador público de la propiedad, deberá hacer el margen de la inscripción del predio respectivo, la anotación de esa circunstancia, para el conocimiento del público. La oficina de rentas del lugar de la ubicación del predio, materia de la pretendida expropiación, está capacitada para suspender el movimiento catastral sobre dicho inmueble; pero al dicho registrador no le impide esta prevención, inscribir los documentos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley del Registro Público vigente en el Estado de Veracruz, documentos que según dicho precepto, son los que trasmiten o modifican la propiedad o la posesión.

Amparo administrativo en revisión 8094/40. H.R.S.. 14 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro M.B.B. no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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