Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro328292
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El artículo 47 de la ley de la industria eléctrica, en su fracción IV, establece que se sancionará administrativamente, con multa de diez a diez mil pesos, a juicio de la secretaría, a quien utilice energía eléctrica en forma o cantidad que no este autorizada por su contrato de suministro. el fin que persigue esta disposición, consiste en prevenir que los usuarios utilicen energía eléctrica en cantidad y forma diferente a la convenida en el contrato respectivo, y se refiere a aquellas situaciones en que el consumo de la energía eléctrica sólo esta autorizado por el contrato de suministro; pero no a situaciones especiales en que, por circunstancias extraordinarias, como en el caso de reparaciones de un edificio, la empresa suministradora autoriza para que sean modificadas transitoriamente las instalaciones y se utilice la energía eléctrica en forma distinta a la establecida en el contrato respectivo, mientras se terminan las obras de título original; pues la ley referida y su reglamento, no previenen tales clases de autorizaciones provisionales, ni sancionan el aprovechamiento de energía eléctrica que se haga de acuerdo con las mismas. en consecuencia, en estos casos es inaplicable la fracción IV mencionada al principio.

Amparo administrativo en revisión 1614/41. Banco Nacional de México, S.A. 17 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: F.C..

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