Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro327948
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si se encuentran en suspenso, dos juicios sucesorios, uno testamentario y otro intestamentario, promovidos por presuntos herederos, no debe hacerse por la autoridad correspondiente, la liquidación del impuesto sobre herencias y legados, aceptando como únicos herederos, a los que denunciaron el intestamentario, porque si de los artículos 2o. y 4o. de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, aplicable en el Estado de Puebla, para que se proceda a la expresada liquidación, se requiere tomar en cuenta el parentesco del heredero y la porción que le corresponda en herencia estos datos no pueden obtenerse sino hasta que se determina judicialmente, quienes son los herederos, lo que no puede suceder si los juicios sucesorios se encuentran suspendidos; tal criterio tiene mayor fuerza, si se considera que de declararse heredera a la persona que promovió el juicio testamentario, la liquidación que se haya practicado, tomando como herederos a los que denunciaron al interesado, no tiene razón de ser.

Amparo administrativo en revisión 1782/41. F. viuda de R.M. de los Santos. 31 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.B.. Relator: F.C..

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