Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro327853
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Las agencias aduanales que tiene establecidas la administración de los ferrocarriles, no desarrollan actividades propias de una empresa de vías generales de comunicación, aunque se establecieron por disposición expresa del artículo 23 de la ley que creó la administración obrera de los ferrocarriles; pero esto no quiere decir que las facultades de dichas agencias sean inherentes o relativas a servicios públicos encomendados a una empresa de vías generales de comunicación, concluyéndose de allí que el capital invertido por esa empresa en la creación y funcionamiento de aquéllas, no está dedicado inmediata y directamente al servicio del ferrocarril. De los términos en que esta redactado el citado artículo 23, se desprende que actúan en los mismos términos que cualquiera otra agencia aduanal, particular; por tanto, no deben estar comprendidas en la exención a que se refiere el artículo 7mo. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y por lo mismo, quedan sujetas a lo que las leyes hacendarias respectivas previenen sobre impuestos al comercio.

Amparo administrativo directo 631/41. Administración de Los Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de julio de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: G.F. y M.B.B.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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