Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro327746
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Si en la demanda de nulidad no se propuso la cuestión de estar prescrito un crédito fiscal, pero si en los alegatos se hizo ver a la Segunda S. del Tribunal Fiscal que debía estudiar el punto, en acatamiento del artículo 21 de la Ley Sobre Percepciones Fiscales de la Federación, que disponía: "La prescripción de los créditos fiscales se declarará de oficio por las autoridades administrativas o judiciales"; si la demanda relativa se presentó cuando estaba vigente dicho ordenamiento, y el juicio quedó en estado de resolución, cuando aún no había sido derogado el precepto, es obvio que aquella S. estuvo obligada a estudiar la cuestión de prescripción no obstante no haber sido propuesta en la demanda. Ahora bien, si el juicio de nulidad fue fallado durante la vigencia del ordenamiento mencionado y si bien es cierto que contra ese fallo se sobreseyó en el juicio, se concedió la protección federal para el efecto de que se pronunciara sentencia en cuanto al fondo y que esta se dictó cuando ya no estaba en vigor la mencionada ley, sino el Código Fiscal, ésta circunstancia no exonera del cumplimiento del artículo 21 reproducido ya que sería injusto suponer que una resolución infundada, como lo fue la que sobreseyó en el juicio, prive al interesado de ese derecho, ya que también, si en la fecha en que se dictó el sobreseimiento, se hubiera fallado el asunto en cuanto al fondo, indudablemente que se hubiera resuelto de oficio dicha cuestión de prescripción.

Amparo administrativo en revisión 6853/41. Y.M.S.. 3 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. R.: G.F..

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