Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro327714
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si para hacer efectivo el pago de adeudos de impuestos sobre derechos de patente, se aplica la facultad económicocoactiva, embargando diversos muebles, el hecho de que en el acta de secuestro en dicho procedimiento, se haga mención de un apellido distinto del afectado, por error, éste se justifica, si es que tal apellido forma parte de la denominación del establecimiento, sin que se pueda invalidar el procedimiento de ejecución, ni tampoco se pueda estimar que se trata de un adeudo contraído por persona distinta; ya que tratándose de los muebles de una botica, la patente sanitaria respectiva está expedida a nombre de dicho afectado, por lo que debe concluirse que no se trata de un tercero, sino del obligado directamente al pago; por lo que, en los términos de la fracción III del artículo 174 de la Ley de Organización Fiscal del Estado de Veracruz, para ocurrir en amparo, se debe agotar previamente el recurso ordinario que el mismo precepto determina.

Amparo administrativo en revisión 7261/41. 27 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.M.G.. Relator: F.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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