Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro383787
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Las cuestiones de competencia que corresponde decidir a la Suprema Corte, según el artículo 106 de la Constitución Federal, en relación con la fracción IV del artículo 438 de la Ley Federal del Trabajo, son aquellas que surgen entre las autoridades que esa fracción señala y en la que cada una de las mismas sostiene su competencia para conocer del asunto; por lo que, si al serle pedida a una Junta de Conciliación su inhibitoria para conocer de determinado asunto, la admite, reconociendo la competencia de la autoridad requirente, no existe ya conflicto de competencia que deba resolver la Suprema Corte en Pleno, de acuerdo con las disposiciones del Capítulo V, Título 1o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, toda vez que la Junta declinó su competencia en favor de su competidor; pero como tal resolución de la Junta es definitiva, toda vez que el código federal del trabajo no otorga recurso alguno contra la determinación de la misma, cuando admite la inhibitoria de jurisdicción, y no existe, por otra parte, acción para reparar las violaciones de procedimiento en que se pueda incurrir, puesto que la sentencia definitiva que dicte el juez que se atribuyó competencia, no podrá ocuparse de esas cuestiones, debe admitirse la demanda de amparo que contra aquella determinación se enderece, sin prejuzgar por ello sobre las otras causas de improcedencia que aparezcan.

Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 11385/32. M.G.C.. 10 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. R.: L.m.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR