Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro382678
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral

El artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, sólo permite declarar obligatoria la Convención Colectiva de Trabajo de la industria textil, para una región determinada, pero nunca para toda la República; porque el decreto publicado por el Ejecutivo, en el Diario Oficial, con fecha 13 de enero de 1925, especifica las entidades federativas en las que tiene aplicación, las cuales, conjuntamente pueden conceptuarse como una "región determinada", ya que esta palabra connota la idea de una "porción determinada de territorio", y es inexacto que el decreto relacionado se refiera a toda la República.

Amparo administrativo en revisión 1355/33. Compañía Industrial Nacional, S.A. 18 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. R.: D.V.V..

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