Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro327672
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si de conformidad con el artículo 121 de la Constitución General de la República, los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, con sujeción a sus leyes, deben ser respetados en los otros Estados de la Federación, ya que deben darse, entre sí, entera fe y crédito de sus actos públicos, registros y procedimientos judiciales; es lógico que la presentación de un título profesional expedido por las autoridades de cualquiera de ellos, debe considerarse como prueba de que el interesado ha adquirido derechos para el ejercicio de su profesión, mientras no se demuestre que con la expedición del documento, se violaron las leyes aplicables al caso, pues el título profesional es el comprobante en que se resume la justificación de que se han sustentado, con aprobación suficiente, los exámenes parciales que las leyes de instrucción pública requieren, para llegar al grado de profesionistas, y en esta virtud, para destruir y dejar de admitir el valor legal de un documento de esta clase, se requiere la comprobación de que han sido violadas las leyes del estatuto.

Amparo administrativo en revisión 6788/39. H.J.M., Jr. 14 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. R.: O.M.G..

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